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IGIC vs IVA: Diferencias clave para empresas canarias

Guía práctica sobre el IGIC canario frente al IVA peninsular. Tipos impositivos, modelos, exenciones y cómo configurar tu software de facturación correctamente.

Equipo LAVORA 7 min de lectura

Si tu empresa está establecida en Canarias, liquidar IVA no es solo un error contable: es una infracción que puede invalidar tus facturas y generar sanciones. En el archipiélago rige el IGIC, un impuesto distinto, con tipos diferentes, normativa propia y modelos de liquidación propios.

La confusión entre ambos es una de las causas más frecuentes de errores en la facturación de las empresas canarias. Esta guía aclara las diferencias esenciales para que tu negocio cumpla sin sobresaltos.

¿Qué es el IGIC?

El IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) es el tributo indirecto que grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios en el ámbito territorial de Canarias. Es el equivalente canario del IVA peninsular, pero no es lo mismo.

El IGIC está regulado por la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal (REF) de Canarias. Su existencia responde a la singularidad del archipiélago dentro del marco tributario español: Canarias dispone de un régimen fiscal propio (el REF) que contempla impuestos indirectos diferenciados para compensar los costes derivados de la insularidad y la lejanía.

La clave para entenderlo: en Canarias no se reperute IVA. Se repercute IGIC. Confundirlos al facturar es el error más típico de quienes llegan de la Península.

Tipos impositivos del IGIC

El IGIC estructura sus tipos impositivos en cinco tramos, además del tipo cero. Son más bajos que los del IVA, lo que se compensa con el AIEM (Arbitrio sobre las importaciones y entregas de mercancías) que grava determinados productos.

Tipo IGIC (Canarias) IVA (Península y Baleares)
General 7% 21%
Reducido 3% 10%
Super-reducido 1.5% 4%
Incrementado 9.5%
Especial 15%
Cero 0%

A qué se aplica cada tramo:

  • Tipo general (7%): la mayoría de bienes y servicios sin derecho a un tipo especial. Es el aplicable por defecto.
  • Tipo reducido (3%): productos de primera necesidad como alimentos, agua y medicamentos no sujetos al tipo cero.
  • Tipo super-reducido (1.5%): bienes esenciales de consumo básico que requieren protección adicional.
  • Tipo incrementado (9.5%): aplica a determinados bienes, como algunos combustibles y productos específicos.
  • Tipo especial (15%): productos como el tabaco y las bebidas alcohólicas.
  • Tipo cero (0%): supuestos tasados que la ley exime de cuota sin dejar de estar sujetos al impuesto.

Nota importante: el tipo general del IGIC es del 7%. Durante años fue del 6,5%, pero las modificaciones presupuestarias de Canarias lo elevaron. No uses el 6,5% en facturas recientes: ya no es correcto.

¿Quién está obligado a liquidar IGIC?

Están obligados a repercutir y liquidar IGIC los empresarios y profesionales establecidos en el territorio de aplicación del impuesto (las islas Canarias), cuando realicen:

  • Entregas de bienes situados en Canarias.
  • Prestaciones de servicios efectuadas en el ámbito territorial canario.
  • Importaciones de bienes al territorio canario.
  • Adquisiciones intracomunitarias cuando corresponda.

Se considera que una empresa está establecida en Canarias cuando tiene su sede de actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal en el archipiélago. Si cumples cualquiera de estas condiciones, tu impuesto indirecto es el IGIC, no el IVA.

Las exenciones son similares en espíritu a las del IVA: determinadas operaciones financieras, sanitarias, educativas y de arrendamiento de vivienda están exentas. Pero los plazos, límites y requisitos concretos pueden diferir, por lo que conviene revisarlos caso por caso.

Modelos de liquidación

La declaración del IGIC se presenta ante la Agencia Tributaria Canaria (ATC), no ante la AEAT. Los modelos principales son:

  • Modelo 420 — Autoliquidación periódica (trimestral): es el modelo habitual para la mayoría de PYMES y autónomos. Se presenta cada trimestre natural dentro del mes siguiente al periodo. En él se declaran las cuotas repercutidas (IGIC devengado) y las cuotas soportadas (IGIC deducible), determinando la cuota a ingresar o a compensar.
  • Modelo 425 — Autoliquidación mensual: para contribuyentes con un volumen de operaciones elevado que deben presentar declaraciones mensuales en lugar de trimestrales.
  • Modelo 415 — Componente de importación (AIEM): las importaciones de mercancías tributan tanto por el componente de importación del IGIC como por el AIEM (Arbitrio sobre las importaciones y entregas de mercancías). El modelo 415 se utiliza para la autoliquidación de este componente en operaciones de importación.

Recuerda: el organismo recaudador del IGIC es la Agencia Tributaria Canaria, mientras que el IVA se gestiona ante la AEAT. Presentar el impuesto ante el organismo equivocado es un error frecuente y costoso.

IGIC en la facturación

Tus facturas deben reflejar el IGIC correctamente. Si eres empresario canario, cada factura que emitas debe:

  • Indicar el tipo impositivo aplicado (por ejemplo, “IGIC 7%”).
  • Desglosar la base imponible, la cuota y el total.
  • Mantener una numeración correlativa y auditable.
  • Cumplir con los requisitos del Reglamento de Facturación (RD 1619/2012), que también aplica en Canarias.
  • Si emites facturas verificables, cumplir con VeriFactu como en el resto de España.

No basta con “sumar un 7%”: debes identificar qué bienes o servicios tributan a cada tipo. Una factura con varios productos puede requerir varias líneas con tipos distintos (por ejemplo, alimentos al 3% y productos generales al 7%).

¿Puedo repercutir IVA si soy canario?

No, salvo que dispongas de un establecimiento permanente en territorio peninsular o balear. Si tu empresa está establecida exclusivamente en Canarias:

  • No puedes repercutir IVA en tus facturas.
  • Debes repercutir IGIC en las operaciones realizadas en Canarias.
  • Las operaciones que realices en territorio peninsular (donde tengas un establecimiento permanente) sí se gravan con IVA, siempre que se cumplan los requisitos de localización del servicio.

La regla de localización del IGIC determina dónde se entiende realizada la operación. En general, las entregas de bienes se gravan donde se encuentran, y los servicios donde se localiza el establecimiento del prestador. Hay reglas especiales, así que si operas entre territorios, conviene confirmar el tratamiento concreto.

Cómo LAVORA gestiona el IGIC automáticamente

LAVORA es una empresa canaria y su motor de facturación soporta el IGIC de forma nativa. Esto significa que no tienes que lidiar con configuraciones manuales ni hojas de cálculo:

  • Cálculo automático del IGIC según el tipo aplicable a cada producto o servicio.
  • Multi-tipo en una misma factura: cada línea puede tributar a un tipo distinto y el sistema calcula las cuotas correctamente.
  • Soporte dual IGIC/IVA para empresas con operaciones en ambos territorios.
  • Modelo 420 listo: los datos se agrupan y preparan para la presentación trimestral ante la Agencia Tributaria Canaria.
  • VeriFactu incluido: las facturas verificables funcionan igual en Canarias, con el IGIC correctamente reflejado.
  • Contabilidad integrada: cada factura genera su asiento con el IGIC repercutido o soportado en la cuenta correspondiente.

No tienes que convertir el IVA en IGIC a mano ni preocuparte por confundir tipos. El sistema sabe que operas en Canarias y aplica la normativa correcta desde el primer día.

Conclusión

El IGIC no es “un IVA distinto”: es un impuesto con normativa, tipos y modelos propios. Para una empresa canaria, entender estas diferencias no es opcional: es la base para facturar de forma legal y evitar sanciones de la Agencia Tributaria Canaria.

Si gestionas tu negocio con un software peninsular que no entiende el IGIC, estás asumiendo un riesgo innecesario. Prueba LAVORA gratis y comprueba cómo un ERP nacido en Canarias gestiona el IGIC, el modelo 420 y la facturación verificable de forma automática.

Etiquetas: #igic#iva#canarias#compliance#facturacion
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